Flexibilizan los controles aduaneros a los pasajeros residentes que vuelven al país

Así lo dispuso la AFIP, que estableció cambios en el régimen de equipaje para evitar demoras innecesarias. Qué pasos se deberán seguir.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso cambios en el Régimen General de Equipaje para que los pasajeros residentes que viajan al exterior no tengan que pasar por demoras innecesarias al momento de entrar al país. Así lo determinó el organismo a través de la Resolución General 3991-E publicada en el Boletín Oficial.
"Deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera", indica la resolución.

Estos son los pasos que se deberán al momento de entrar al país

1) Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte.
2) El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona.
3) Quienes tengan bienes para declarar que excedan la franquicia deberán dirigirse a la vía identificada como "Tiene para declarar", en la que el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.
4) Quienes no tenga bienes para declarar o no excedan la franquicia deberán dirigirse a la vía identificada como "No tiene para declarar", donde su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).
5) El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.
6) Para todos los casos el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, "en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Sub-dirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos".
7) En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, "el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito".
Crédito. Clarin.com